Cuando un caso cruza el Atlántico, lo que más importa no es conocer la ley de dos países. Es saber a quién llamar en el otro lado.
Mi alianza con Crespo & Ruiz en Madrid no es un acuerdo de referidos. Es una relación de trabajo construida sobre casos reales — litigios comerciales, procesos de reconocimiento de sentencias, operaciones societarias que involucran entidades en ambas jurisdicciones, y clientes que viven en un país y operan en el otro.
España y Panamá tienen una relación jurídica particular. El Convenio entre ambos países para evitar la doble imposición es uno de los más relevantes para empresarios que operan en ambos mercados. La presencia histórica de capital español en Panamá — en banca, construcción, telecomunicaciones — ha generado décadas de jurisprudencia en casos transfronterizos que muy pocos bufetes locales conocen a fondo.
Lo que resuelve la alianza es el problema de la ejecución. Ganar un arbitraje en Panamá contra una contraparte española no sirve de mucho si nadie en Madrid puede ejecutar la sentencia. Y viceversa. La coordinación entre jurisdicciones — tanto en estrategia procesal como en timing de las acciones — es lo que determina si un caso transfronterizo termina bien o se extiende indefinidamente.
He gestionado casos donde el cliente estaba en Madrid, el activo en Panamá, y la contraparte en un tercer país. Esos casos no se gestionan con una llamada a un corresponsal. Se gestionan con un equipo que ya tiene práctica de trabajar junto, que habla el mismo lenguaje jurídico, y que entiende los tiempos y las lógicas de cada sistema.
Si usted tiene un asunto que involucra a España y a Panamá — societario, fiscal, litigioso, o de propiedad intelectual — esa es exactamente la combinación para la que existe esta alianza.